Contratos temporales, sentencias recientes y dudas del empresario.

Contratos temporales y sentencias recientes

Usted ha leído en la prensa que todos los contratos temporales tienen derecho a cobrar una indemnización de 20 días al término del contrato. ¿Qué hay de cierto en ello? ¿Cómo debe actuar su empresa?

Recientemente se ha condenado a un empleador a pagar una indemnización de 20 días por año tras haber extinguido un contrato de interinidad. Sin embargo, han aparecido titulares en la prensa que dan a entender que dicha indemnización se debe abonar a todos los temporales.  ¿Qué es lo que debe saber?

Según los tribunales

Seguramente ha oído hablar de dos sentencias que han tratado este tema. Dichas sentencias indican lo siguiente:

  • Por un lado, una sentencia del tribunal europeo considera ilegal que los contratos de interinidad no tengan indemnización. Dicho tribunal indica que la normativa española es contraria a la europea, ya que no aplica la misma indemnización a los contratos fijos y a los temporales.
  • Por otro lado, una sentencia española ha concretado que un trabajador interino tiene derecho a cobrar una indemnización de 20 días por año al término de su contrato.

Tras estas sentencias, a usted le interesa conocer qué indemnización debe abonar si extingue un contrato temporal.

Cómo actuar

Cautelas. Si su empresa cuenta con empleados cuyo contrato temporal está a punto de vencer, actúe del siguiente modo:

  • Si se trata de contratos eventuales o de obra o servicio, siga pagando a su extinción la indemnización de 12 días de salario por año de servicio fijada en la ley. En este sentido, no ha habido cambios en estos contratos .
  • Si cuenta con un empleado con un contrato para la formación o uno en prácticas, tampoco le pague indemnización. La ley no establece ninguna indemnización en la extinción de dichos contratos , y las sentencias indicadas no han introducido cambios.

Si el contrato a extinguir es uno de interinidad, es recomendable que tampoco pague indemnización.   Siga leyendo…

Argumentos para no pagar

Recomendación. Así, pese a que la sentencia española haya obligado a una empresa a pagar 20 días por año, es recomendable que su empresa siga aplicando el Estatuto de los Trabajadores y no pague indemnización al término de sus contratos de interinidad. A estos efectos:

  • El Tribunal Supremo todavía no se ha pronunciado sobre este asunto. Por tanto, podría interpretar la sentencia europea de forma diferente. Así pues, teniendo en cuenta que la causa que produce la extinción de un contrato temporal es la llegada a su vencimiento, podría equiparar a los interinos con los empleados eventuales y los contratados por obra o servicio. Es decir, podría establecer la indemnización de 12 días para dicho colectivo.
  • Además, usted no asume riesgos si de entrada no paga la indemnización. Piense que no se devengan salarios de tramitación, por lo que si un interino le reclama la indemnización y un juez le obliga a pagar, habrá demorado su abono sin que haya consecuencias adicionales.
Siga actuando como hasta ahora y pague una indemnización de 12 días tras la extinción de los contratos eventuales y de los de obra o servicio. Asimismo, hasta que el Supremo no se pronuncie, siga sin abonar indemnización a los interinos.
Sobre todo déjese aconsejar por su asesoría, nuestro conocimiento es su ventaja.
Fuentes: Apuntes & Consejos: TJUE, asunto C-596/14. y TSJ Madrid, sentencia de 5 de octubre de 2016.

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