Factura con errores

Verifique que las facturas recibidas están bien confeccionadas. En cualquier caso, defiéndase si contienen errores y Hacienda no le permite deducir el IVA.

Errores formales. Cuando reciba la factura de un proveedor, compruebe siempre que esté bien confeccionada y que cumpla con todos los requisitos formales exigidos por la ley (que incluya el número de factura, la fecha de expedición, los datos de vendedor y comprador, la descripción de la operación, el tipo impositivo, la base imponible, etc.).  Si detecta algún error exija al emisor que lo corrija, ya que si Hacienda lo localiza en una posterior revisión seguramente no le permitirá deducirse el IVA soportado en la operación.

Defienda su derecho. No obstante, si ya se encuentra en un caso como el indicado (por ejemplo, se ha deducido el IVA de una factura en la que el CIF es erróneo y Hacienda le discute dicha deducción), actúe con rapidez: reclame a su proveedor la factura rectificativa y preséntela al inspector antes de que finalice el procedimiento de comprobación.  En un caso similar, el Tribunal Europeo [TJUE 15-09-2016] ha considerado que la rectificación de los defectos formales de una factura tiene efectos retroactivos, por lo que el derecho a su deducción existe desde la fecha en que se produjo la operación.

¿Y si continúa? Puede pasar, no obstante, que el inspector siga en sus trece y continúe regularizando el IVA inicialmente deducido, alegando que usted sólo lo puede deducir a partir de ahora (que es cuando dispone de la factura completa). O aún peor, quizá usted no pueda aportar la factura rectificativa (porque el proveedor no se la hace llegar o porque ha desaparecido). En ese caso, defienda igualmente su derecho a deducir el IVA desde el momento inicial:

  • No admitir el derecho a la deducción desde el inicio ataca al principio de neutralidad (según el cual el IVA no debe ser un mayor coste para el empresario).
  • Además, si mediante otros documentos (como albaranes, contratos, etc.) usted puede justificar la “materialidad” de la operación, el simple incumplimiento formal no puede ser causa suficiente para negar la deducción del IVA.
Solicite a su proveedor una factura rectificativa y preséntela ante Hacienda. Según el Tribunal Europeo, en ese caso debe aceptarse la deducción retroactiva del IVA.
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