Permiso para las elecciones

El próximo 20 de diciembre se celebran elecciones generales. Por tanto, le interesa conocer cómo afecta esta situación a su plantilla:

  • Caso 1: electores. Si su empresa abre el domingo y por tanto sus empleados trabajan el día de las elecciones, éstos tienen derecho a un permiso retribuido de hasta cuatro horas para poder ir a votar (en este caso son las comunidades autónomas las que fijan la duración del permiso). Si algún empleado está contratado a tiempo parcial, el permiso se reduce de forma proporcional.
  • Caso 2: miembros de mesa e interventores. Si alguno de sus empleados ha sido nombrado presidente o vocal de mesa, o acredita su condición de interventor, tiene derecho a una reducción de jornada de cinco horas durante el día posterior a las elecciones. Si el día de las elecciones es laborable en su empresa, tiene derecho a un permiso retribuido durante todo ese día (además de la reducción de jornada de cinco horas durante el día posterior).

Caso 3: apoderados. Si algún empleado acredita su condición de apoderado, tiene derecho a un permiso retribuido el día de las elecciones si se trata de un día laborable en su empresa. Ahora bien, en este caso no tiene derecho a la reducción de jornada el día posterior.

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