¿ Venta en España sin IVA ?

Su empresa siempre repercute IVA por las ventas de bienes o prestaciones de servicios que realiza dentro de España. No obstante, ¿sabe que en determinados casos no deberá repercutir dicho impuesto?

Caso 1. Depósito aduanero

Sin IVA. Si un cliente le solicita que le envíe las mercancías a un depósito aduanero, usted no deberá repercutirle IVA, aun cuando dicho cliente esté establecido en España y las mercancías se remitan a un almacén situado en este país. Los depósitos aduaneros son almacenes que han sido calificados como tales por Hacienda y que sirven a las empresas exportadoras para adquirir y almacenar productos que después van a ser exportados. Así evitan tener que satisfacer el IVA en el momento de la adquisición y después tener que esperar a que Hacienda se lo devuelva.

Justificante. De este modo, las entregas a depósitos aduaneros funcionan de forma similar a las exportaciones: se considera que las mercancías salen del “territorio IVA”, por lo que están exentas de dicho impuesto. Eso sí: hágase con una copia del documento de transporte que justifique la entrega de las mercancías, y solicite a su cliente que rellene una declaración en la que certifique que dicha entrega se ha realizado en un depósito aduanero. Conserve esta documentación para justificar ante Hacienda que la operación está exenta de IVA.

Caso 2. Exportación indirecta

En España. Otro supuesto en el que su empresa no debe repercutir IVA por sus ventas dentro de España se da en caso de que el adquirente de sus productos sea un empresario establecido fuera de España pero que le solicita que la entrega se realice en nuestro país. Si posteriormente el adquirente le justifica que se lleva dichos productos fuera de España, tampoco deberá repercutirle IVA por la venta.

Justificación de la salida. Vea qué documentos deberá conservar para justificar la salida de los productos:

  • Exportación. Si su cliente se va a llevar estos productos fuera de la UE (en cuyo caso se tratará de una exportación), será preciso que los conduzca ante la aduana antes de que transcurra un mes desde la venta y que le entregue copia del DUA de exportación y de los justificantes de transporte internacional.
  • Entrega intracomunitaria. Si su cliente se va a llevar los productos a otro país de la UE (en cuyo caso se tratará de una entrega intracomunitaria), bastará con que le facilite un CIF IVA conforme figura inscrito como operador intracomunitario y el CRM del transportista (o bien un escrito comprometiéndose a llevar los productos a su país por sus propios medios).

3. Servicios para exportar

Servicios. Su empresa tampoco deberá repercutir IVA si presta determinados servicios relacionados con las exportaciones. Quedan incluidos en estos supuestos los servicios de transporte, carga y descarga, conservación y custodia o embalaje específico para la exportación, entre otros. En estos casos, para que los servicios no lleven IVA la exportación deberá realizarse en el plazo de tres meses desde la realización de los servicios, y el exportador deberá remitir al prestador del servicio los documentos que acrediten dicha exportación.

Esto ocurrirá, por ejemplo, si alguno de sus clientes le pide que le envíe sus productos a un depósito aduanero o si, estando establecido en el extranjero, ha adquirido los productos en España para después llevárselos a su país.

 

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