VACACIONES – ¡Trabajará menos horas anuales!
Distribución. Pues bien, aunque su empleado disfrute de los 15 días de vacaciones pendientes de 2014, usted quiere que trabaje las horas que su convenio prevé para 2015, por lo que le hará recuperar las horas de dichas vacaciones mediante la distribución irregular de su jornada (de hecho, se ha enterado de que una gran cadena de distribución está actuando de esta forma). Pues bien, esto no es correcto:
- El disfrute de las vacaciones correspondientes al año anterior debe suponer unareducción real y proporcional de la jornada a trabajar durante el año en curso. Es decir, las horas de trabajo efectivo serán las de la jornada anual teórica (según convenio) menos las horas equivalentes a las vacaciones arrastradas.
- Ello tampoco debe suponer una pérdida de la retribución que le hubiera correspondido al afectado si hubiera trabajado todo el año.
Han caducado. Ahora bien, si alguno de sus trabajadores no disfrutó de todos los días de vacaciones de 2014 por otros motivos (por ejemplo, porque le quedaban un par de días y pensó que los podría traspasar al año siguiente), ahora no podrá exigir su disfrute. En general, las vacaciones se deben disfrutar dentro del año natural en el que se devengan, por lo que el derecho a su disfrute caduca a 31 de diciembre de cada año . Por tanto, salvo que pacten lo contrario, su empleado habrá perdido el derecho a disfrutar los días pendientes, y usted tampoco deberá compensarle económicamente por esos días no disfrutados.