Administrador y jubilación: ¿compatible?
Usted es el administrador de una empresa y, dado que cumple con los requisitos, se quiere jubilar. Si mantiene el cargo de administrador, ¿podrá cobrar la pensión de jubilación?
¿Compatible? Usted va a cumplir los 65 años y, como reúne los años de cotización necesarios, se quiere jubilar. Pero quiere seguir ejerciendo como administrador de la empresa. Sepa que, en general, el cobro de la pensión de jubilación es incompatible con cualquier trabajo –ya sea por cuenta propia o ajena– que implique la obligación de cotizar .
Encuadramiento
Diferentes supuestos. En consecuencia, analice si en su caso concreto el ejercicio del cargo de administrador supondrá su encuadramiento en la Seguridad Social:
- Incompatible. Si va a ejercer el cargo de forma activa estará obligado a cotizar (en el RETA o en el Régimen General como asimilado, según su participación en la empresa). Por tanto, si realiza tareas de dirección y gerencia (firma contratos, negocia con los bancos, etc.) no podrá cobrar la pensión.
- Compatible. Ahora bien, si va a ejercer el cargo de forma pasiva no deberá cotizar. Esto ocurrirá si sólo realiza tareas que, como administrador, no puede delegar (la convocatoria y asistencia a las juntas de socios, la formulación y firma de las cuentas anuales…). En este caso, el cargo de administrador será compatible con el cobro de la pensión de jubilación.
- Caso especial. Tampoco estará obligado a cotizar –y, por tanto, podrá compatibilizar el cargo con la pensión– si, aun siendo administrador activo, no tiene el control efectivo de la empresa y tampoco recibe remuneración.
Consecuencias. Si el cobro de la pensión es incompatible con el cargo de administrador y pese a ello accede a la jubilación, en caso de inspección deberá devolver la pensión que haya cobrado de forma indebida, además de ser sancionado con la pérdida de tres meses de prestación. En cuanto a la empresa, no sólo responderá subsidiariamente de la devolución indicada, sino que recibirá una multa de entre 626 y 6.250 euros.
Alternativas
Apoderado. Si quiere jubilarse y sólo va a ejercer el cargo de administrador de forma pasiva, evite riesgos y deje constancia de que no tiene funciones directivas. Para ello, apodere a otra persona con amplias facultades para que se encargue de la gestión diaria del negocio. Hágalo en la misma fecha en que solicite la pensión, para dejar claro que su desvinculación se produce con la jubilación.
Jubilación activa. Si quiere ejercer el cargo de forma activa, existe una opción que permite compatibilizar el trabajo con el cobro del 50% de la pensión de jubilación. Esta posibilidad se conoce como jubilación activa y también pueden disfrutar de ella los autónomos . Para acceder a ella deberá cumplir los siguientes requisitos:
- Deberá haber cotizado por el período necesario para cobrar el 100% de la base reguladora de la pensión (35 años y 6 meses en 2015).
- Asimismo, deberá tener la edad legal para acceder a la pensión ordinaria de jubilación (65 años y 3 meses en 2015, o 65 años si ha cotizado 35 años y 9 meses).
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