VACACIONES – ¡Trabajará menos horas anuales!

Si un empleado disfruta en 2015 de las vacaciones de 2014, ¿puede redistribuirle su jornada para que acabe trabajando todas las horas de 2015?

No se pierden. Si uno de sus trabajadores estuvo de baja durante el año pasado y ello le impidió disfrutar de sus vacaciones, podrá disfrutarlas una vez finalice la IT, siempre que no hayan pasado más de 18 meses desde que finalizó el año en que se generaron. Y si la IT deriva de embarazo o de baja maternal, este límite temporal de 18 meses no existe, y podrá disfrutarlas incluso más tarde. De este modo, si su empleado estuvo de baja desde el 2 de junio hasta el 31 de diciembre de 2014 y en 2014 sólo hizo 15 días de vacaciones, deberá disfrutar de los 15 días restantes hasta como máximo el 30 de junio de 2016.

Distribución. Pues bien, aunque su empleado disfrute de los 15 días de vacaciones pendientes de 2014, usted quiere que trabaje las horas que su convenio prevé para 2015, por lo que le hará recuperar las horas de dichas vacaciones mediante la distribución irregular de su jornada (de hecho, se ha enterado de que una gran cadena de distribución está actuando de esta forma). Pues bien, esto no es correcto:

  • El disfrute de las vacaciones correspondientes al año anterior debe suponer unareducción real y proporcional de la jornada a trabajar durante el año en curso. Es decir, las horas de trabajo efectivo serán las de la jornada anual teórica (según convenio) menos las horas equivalentes a las vacaciones arrastradas.
  • Ello tampoco debe suponer una pérdida de la retribución que le hubiera correspondido al afectado si hubiera trabajado todo el año.

Han caducado. Ahora bien, si alguno de sus trabajadores no disfrutó de todos los días de vacaciones de 2014 por otros motivos (por ejemplo, porque le quedaban un par de días y pensó que los podría traspasar al año siguiente), ahora no podrá exigir su disfrute. En general, las vacaciones se deben disfrutar dentro del año natural en el que se devengan, por lo que el derecho a su disfrute caduca a 31 de diciembre de cada año . Por tanto, salvo que pacten lo contrario, su empleado habrá perdido el derecho a disfrutar los días pendientes, y usted tampoco deberá compensarle económicamente por esos días no disfrutados.

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