¿ Me puedo jubilar anticipadamente ?
Es la pensión iniciada antes del cumplimiento de la edad ordinaria (65 años), siempre que se cumplan unos determinados requisitos y con aplicación, en su caso de coeficientes reductores.
Supuestos en los que se puede acceder a la pensión de jubilación anticipada.
1.- Con 60 años de edad y tener la condición de mutualista en 01-01-67.
Podrán jubilarse a partir de los 60 años de edad, los trabajadores que hubieran sido cotizantes en alguna de las Mutualidades Laborales de trabajadores por cuenta ajena con anterioridad al 01-01-1967, y que se encuentren en alta o situación asimilada en la fecha del hecho causante.
La cuantía de la pensión se reducirá un 8% por cada año o fracción de año que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad de 65 años, salvo que acrediten 30, o más años de cotización y el cese en el trabajo sea consecuencia de la extinción del contrato por causa no imputable a la libre voluntad del trabajador, en cuyo caso el porcentaje de reducción que se le aplicará estará en función de los años completos de cotización acreditados que se indican en el cuadro 1.1.
2.- Con 61 años de edad, sin tener la condición de mutualista a 01-01-1967.
Podrán acceder a la jubilación, aunque los interesados no hayan cumplido los 65 años de edad, los trabajadores que reúnan los siguientes requisitos.
- Tener cumplidos 61 años de edad real.
- Acreditar un período de 30 años de cotización efectiva, día a día.
A estos exclusivos efectos, se computará como cotizado a la Seguridad Social el período de prestación del servicio militar obligatorio o de prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año, y no serán computables la parte proporcional a pagas extraordinarias, ni el abono por cotizaciones anteriores a 01-01-1967.
En el caso de trabajadores contratados a tiempo parcial, para acreditar el período mínimo de cotización de 30 años, se tendrán en cuenta las especialidades previstas en su regulación específica, multiplicando el número de días teóricos de cotización por el coeficiente multiplicador del 1,5.
- Que se encuentren inscritos en las oficinas de empleo, como demandantes de empleo durante un plazo, de al menos, 6 meses anteriores a la fecha de solicitud de la jubilación.
- Que el cese en el último trabajo realizado se produzca como consecuencia de la extinción del contrato de trabajo por causa no imputable a la libre voluntad del trabajador. Se entenderá cumplido este requisito por las siguientes causas:
· Expediente de regulación de empleo (1).
· Muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, cuando determinan la extinción del contrato de trabajo.
· Despido.
· Despido basado en causas objetivas, según el art. 52 del Estatuto de los Trabajadores.
· Resolución voluntaria por parte del trabajador según los arts. 40, 41.3, 49.1 y 50 del Estatuto de los Trabajadores.
· Expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato.
· Resolución de la relación laboral durante el período de prueba, a instancia del empresario, siempre que la extinción de la relación laboral anterior se hubiera debido a alguno de los supuestos mencionados anteriormente, o haya transcurrido un plazo de 3 meses desde dicha extinción.
También podrán acceder a la jubilación anticipada cumpliendo los requisitos anteriores:
- Los beneficiarios de la prestación de desempleo, cuando ésta se extinga por agotamiento del plazo de duración de la prestación o por pasar a ser pensionista de jubilación.
- Los beneficiarios del subsidio por desempleo de nivel asistencial para mayores de 52 años.
- Los trabajadores mayores de 52 años que no reúnan el requisito para acceder al subsidio de desempleo de mayores de dicha edad, una vez agotada la prestación por desempleo.
No se exigirá que están inscritos en la oficina de empleo, ni que la extinción del contrato de trabajo no sea imputable a la libre voluntad del trabajador, cuando se trata de trabajadores a los que la empresa haya abonado como mínimo, en virtud de lo pactado en acuerdo colectivo, durante los dos años anteriores a la fecha de la solicitud los siguientes importes:
Una cantidad que no sea inferior al resultado de multiplicar por 24 la cuantía mensual de la prestación que hubiera correspondido al trabajador en concepto de prestación contributiva por desempleo más el importe mensual de la cuota satisfecha por el trabajador en el convenio especial suscrito por aquel.
Coeficientes reductores de la pensión.
La pensión será objeto de una reducción, teniendo en cuenta los años cotizados, mediante la aplicación por cada año o fracción que le falte al trabajador para cumplir los 65 años, de los siguientes coeficientes.
Años cotizados Porcentaje de reducción.
Entre 30 y 34 años 7,5%
Entre 35 y 37 años 7,0%
Entre 38 y 39 años 6,5%
40 o más años 6,0%
(1) Aunque los trabajadores afectados se hayan determinado mediante aceptación voluntaria de su inclusión en el ámbito del Expediente de Regulación de Empleo.
San Fernando de Henares, julio del 2011.
Fuente de datos del Ministerio de trabajo e inmigración, para más información, calculo o puntualizar su situación contacte con unos de nuestros técnicos.
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