02/01/2012
Circular 1/2012 Cambios Legales
Cambios legales diciembre 2011
Estimad@ amig@:
Ultimas novedades aparecidas en el BOE durante el mes de diciembre en el ámbito fiscal-laboral:
1º) A través de la Orden EHA/3378/2011 se modifica el Modelo 347 de operaciones con terceras personas, siendo las principales novedades la obligación de suministrar la información contenida en dicho modelo desglosada trimestralmente y que el plazo de presentación de la declaración se anticipa al mes de febrero, si bien de forma transitoria el modelo 347 correspondiente a 2011 se presentara durante el mes de marzo de 2012.
Quedan exoneradas de la obligación de presentación de la declaración de operaciones con terceras personas a quienes estuvieran obligados a la presentación de Declaración informativa con el contenido de los libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido e Impuesto General Indirecto Canario y estableciendo, por otra parte, la obligación de incluir en ésta última declaración determinadas operaciones que antes se debían consignar como excepción en la declaración informativa de operaciones con terceras personas.
Por otro lado, se establece la posibilidad de utilizar la colaboración social para presentar el modelo 322 y el modelo 353, aprobándose el modelo 340 de “Declaración informativa de operaciones incluidas en los libros registro y otras operaciones”, debiendo consignarse, entre otros datos, los importes superiores a 6.000 € que se hubieran percibido en metálico de la misma persona o entidad por las operaciones realizadas durante el año natural.
Dicha Orden entrara en vigor el día 1 de enero de 2012, siendo de aplicación para la presentación de la “Declaración Anual de Operaciones con Terceras Personas” (Modelo 347) correspondiente a 2011, y para la presentación de la “Declaración Informativa de Operaciones Incluidas en los Libros Registro y Otras Operaciones” (Modelo 340), y de los Modelos 322 de “Grupo de Entidades. Modelo Individual. Autoliquidación Mensual” y 353 de “Grupo de Entidades. Modelo Agregado. Autoliquidación Mensual” correspondientes al primer periodo de 2012.
El modelo 340 solo es obligatorio en la actualidad para las empresas incluidas en el Regimen Especial de Devolución Mensual del IVA, para el resto de las empresas será obligatorio a partir del año 2.014.
2º) Se aprueba el modelo 193 de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario del IRPF y sobre determinadas rentas del Impuesto de Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, correspondiente a establecimientos permanentes, modificándose los diseños físicos y lógicos de los modelos 291 y 196, a través de la Orden EHA/3377/2011. A través del modelo 193, se informara acerca de las rentas sujetas a retención e ingreso a cuenta que comprenden, de manera genérica, los rendimientos del capital mobiliario obtenidos por los contribuyentes que no sean objeto de declaración en otros modelos de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta.
3º) Se establece la posibilidad de señalar un máximo de 30 días en cada año natural durante los cuales la AEAT no podrá poner notificaciones a disposición de los obligados tributarios incluidos en el sistema de dirección electrónica habilitada, tal como se señala en el Real Decreto 1615/2011 de 14 de diciembre. Dicha elección deberá realizarse obligatoriamente en la sede electrónica de la AEAT en la dirección electrónica www.agenciatributaria.gob.es.
Atte. Departamento Información atl.